Suprema - Rol 9151-2015
CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y acoge el recurso de protección, dejando sin efecto la restricción horaria impuesta por la Municipalidad a un carro de comida rápida por falta de fundamentación del acto administrativo, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección presentado contra la Municipalidad por la restricción del horario de funcionamiento de un carro de comida rápida.
• Antecedentes procesales relevantes: Se apela la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de protección. La Corte Suprema revisa la sentencia en alzada.
• Hechos establecidos: La Municipalidad restringió el horario de funcionamiento del carro de comida rápida de 06:30 a 05:30 horas. Los recurrentes tomaron conocimiento de esta restricción al renovar la patente municipal. No se les informaron los motivos de la restricción. La Municipalidad argumentó que la restricción se debió a una solicitud de Carabineros, quienes informaron que los carros de comida frente a discotecas generan conflictos y dificultan el control policial.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Si la restricción del horario de funcionamiento del carro de comida rápida por parte de la Municipalidad es un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República) al no estar debidamente fundado.
• Argumentos de las partes: Recurrente: La restricción horaria les genera un menoscabo económico, ya que el horario entre las 05:00 y las 06:30 hora...
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