Suprema - Rol 1727-2015

CESAR ANTONIO ESPEJO ALVAREZ CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION ESCO LIMITADA.

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que órganos de la Administración del Estado pueden ser considerados empresas principales en régimen de subcontratación, revocando fallo que eximía de responsabilidad solidaria al Ministerio de Obras Públicas.

Resumen

• Datos básicos del caso Causa sobre demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por contra Ingeniería y Construcción ESCO Limitada (demandada principal) y el Ministerio de Obras Públicas (MOP), como demandado solidario.

• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda, condenando solidariamente al MOP. El Fisco de Chile, representando al MOP, interpuso recurso de nulidad, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Iquique. El demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos fue despedido por Ingeniería Construcción ESCO Limitada bajo la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo (conclusión del trabajo), pese a no haber concluido la obra y existir cotizaciones previsionales impagas. El demandante prestaba servicios en faenas de propiedad del MOP.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación son aplicables a los órganos de la Administración del Estado, y si estos pueden ser considerados como empresa principal y, por ende, responsables solidarios, según los artículos 183 A y ...

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