Suprema - Rol 21901-2015
COOP. AHORRO CRÉDITO ORIENTE LTDA. CON AGRÍCOLA Y COMERC.MAHUIDA LTDA Y OTROS
Abstracto
Corte Suprema, 24 de noviembre de 2015. Se declara inadmisible recurso de casación en el fondo contra resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el rechazo a la solicitud de fijación de honorarios de martillero público por labor como depositaria en juicio ejecutivo, por no poner fin al juicio.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de casación en el fondo en procedimiento ejecutivo Rol N° 22199-2010, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Ltda. Con Agrícola y Comercial Mahuida Limitada y otros”, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Linares. La recurrente es una martillero público. El recurso se interpone en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que rechazó su solicitud de fijar honorarios por su labor como depositaria del bien embargado.
• Antecedentes procesales relevantes: La martillero público recurre de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que rechazó su solicitud de fijar honorarios por su labor como depositaria del bien embargado.
• Hechos establecidos: El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud de la martillero público de fijar sus honorarios como depositaria. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la resolución impugnada es susceptible de ser recurrida mediante casación en el fondo.
• Argumentos de las partes: La martillero público, a través de su representante, interpone recurso de casación en el fondo.
• Doctrina y jurisprud...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.