Suprema - Rol 8791-2015
SOCIEDAD CONTRAUCTORA SOCOAR LIMITADA CONTRA
Abstracto
La Corte Suprema confirma, con declaración, la sentencia de alzada que acoge el recurso de protección interpuesto por el cierre de un acceso a un predio, otorgando un plazo de seis meses para iniciar acciones jurisdiccionales pertinentes.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por una sociedad en contra de un particular por el cierre de un acceso a su propiedad.
• Antecedentes procesales relevantes La sociedad recurrente interpone recurso de protección alegando que el recurrido cerró con un portón, cadena y candado el acceso a su predio, vulnerando sus derechos constitucionales. El recurrido solicita el rechazo del recurso, negando los hechos y alegando extemporaneidad. La Corte de Apelaciones acoge el recurso. El recurrido apela, y la Corte Suprema confirma la sentencia con declaración.
• Hechos establecidos El recurrido instaló un portón que obstaculiza el tránsito hacia el predio de la sociedad recurrente, cerrándolo con cadena y candado, impidiendo el acceso al camino público que conduce a Pitrufquén, siendo esta la única vía de acceso.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si el cierre del acceso al predio de la recurrente mediante un portón con cadena y candado constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales invocadas. Si el recurso de protección es la vía idónea para restablecer el statu quo ante.
• Argumentos de las partes Recurrente: El cierre del acceso vulnera el artículo 19 N° 1 (derecho a la vida e integridad física y psí...
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