Suprema - Rol 9904-2015
EMPRESA CONSTRUCTORA AGUA SANTA S.A. / ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Abstracto
Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y teniendo, además, presente:
1° Que, como se explicita en el fallo en alzada, la acción de protección de derechos fundamentales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar a quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufre una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados en la referida disposición constitucional, siempre que no exista un procedimiento especial establecido por la ley para la protección del derecho de que se trate, como ocurre en la especie, según se dirá.
2° Que, en este orden de ideas, aparece que la recurrente, , por sí y en representación de Limitada, interpone la presente acción de protección en contra de la I. Municipalidad de San Antonio, representada por su Alcalde, don , a fin de que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 4.439 de 16 de noviembre de 2022, que ordenó la clausura de la planta de áridos de su representada, ubicada en , argumentando que dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 21, 23 y 24 de la Constitución Política de la República.
3° Que, sobre el particular, cabe señalar que la propia Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla un procedimiento administrativo especial para impugnar la legalidad de las resoluciones municipales, como es el reclamo de ilegalidad que se debe interponer ante el respectivo Tribunal Electoral Regional, de acuerdo a lo previsto en los artículos 151 y siguientes del citado cuerpo legal.
4° Que, en consecuencia, existiendo un procedimiento especial para reclamar de la legalidad del acto administrativo impugnado, como es el reclamo de ilegalidad municipal, la presente acción de protección resulta inadmisible, por así haberlo dispuesto expresamente el legislador en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N° 235-2023 de esta Corte Suprema, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor quien fue de opinión de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección, por estimar que la recurrente ha sido objeto de una actuación ilegal y arbitraria por parte de la recurrida, que ha vulnerado las garantías constitucionales invocadas en el recurso, y que no existe otro recurso o acción que pueda proteger eficazmente sus derechos.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 40.675-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. , Sr. , Sr. , Sra. y Sr. .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a trece de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección contra el Decreto Alcaldicio N° 698, de 28 de abril de 2015, que dispuso la clausura de una planta de extracción de áridos.
• Antecedentes procesales relevantes La Ilustre Municipalidad de Lampa informa sobre la solicitud de clausura de la planta de áridos, explotada por la sociedad recurrente, debido al incumplimiento de requisitos legales y medioambientales. El recurrente apela de la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de protección, buscando que se deje sin efecto el acto impugnado.
• Hechos establecidos La planta de extracción y procesamiento de áridos fue desmantelada en enero de 2015, quedando solo una faena de retiro del producto. El municipio fundó el decreto de clausura en el incumplimiento de requisitos legales y medioambientales por parte de la planta.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es el recurso de protección la vía idónea para impugnar la legalidad de un decreto alcaldicio que ordena la clausura de una planta de extracción de áridos, existiendo un procedimiento administrativo especial para tales impugnaciones?
• Argumentos de las partes Recurrente: El decreto de clausura es arbitrario e ilegal, ya que la planta fue desmantelada y los supuestos incumplimientos normativo...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.