Suprema - Rol 17152-2015
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS CON EMPRESA ELECTRICA TRANSELEC SA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia que acogió la demanda de reclamación del monto indemnizatorio por daño estético derivado de una servidumbre eléctrica. Se considera el daño estético como un valor indemnizable bajo la Ley General de Servicios Eléctricos.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de reclamación del monto indemnizatorio presentada por el (). La controversia se centra en la partida indemnizatoria por "faja de influencia indirecta por daño estético".
• Antecedentes procesales relevantes: El demandó a reclamando el aumento del monto provisional de la indemnización fijada por la Comisión de Hombres Buenos, debido a la servidumbre eléctrica que afecta su propiedad. Uno de los ítems reclamados corresponde al daño indirecto provocado por la contaminación visual y auditiva en una faja de cien metros, afectando el valor paisajístico de la propiedad.
• Hechos establecidos: Los sentenciadores de instancia establecieron que, de acuerdo al artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es procedente la reparación de daños que tengan relación causa-efecto con el ejercicio de la servidumbre, considerando las características del inmueble sirviente, justificando la indemnización por daño estético.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la...
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