Suprema - Rol 1923-2015

JORGE CAMIROAGA PUCH CON CAMIROAGA SPORT S.P.A. (CAMIROAGA)

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación, confirmando la sentencia que rechazó el registro de la marca "CAMIROAGA" por inducir a error al consumidor, al asociarse con el fallecido animador , sin distintividad suficiente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo interpuesto por CAMIROAGA SPORT SpA en contra de la sentencia que confirmó el rechazo a la solicitud de registro de la marca denominativa “CAMIROAGA” para la clase 35.

• Antecedentes procesales relevantes La abogada de CAMIROAGA SPORT SpA interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de oposición y rechazó la solicitud de registro de la marca “CAMIROAGA”, basada en la causal de prohibición del artículo 20 letra f) de la Ley de Propiedad Industrial.

• Hechos establecidos La sentencia de primera instancia determinó que la denominación “CAMIROAGA” corresponde al apellido del animador , conocido por la mayoría de los consumidores, y que la marca solicitada, al no incluir un elemento distintivo, podría inducir a error o engaño respecto de la procedencia de los servicios.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. Infracción del artículo 17 inciso final de la Ley N° 19.039 (remisión al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil) por no cumplir los requisitos de la sentencia.
  2. Infracción del artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial por no respetar los principios de la lógic...

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