Suprema - Rol 62-2016
TESORERIA GENERAL DE LA REP. CON SOC. COM. EL GAUCHITO.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, estableciendo que el plazo de prescripción para el cobro de multas administrativas es de tres años según el Código Civil, y no de seis meses según el Código Penal.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo Rol N° 62-16, Corte Suprema, procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, originado en multas impuestas por la Dirección Regional del Trabajo a la Sociedad Comercial El Gauchito Gil y Cía. Ltda.
• Antecedentes procesales relevantes El Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia de primera instancia. El Servicio de Tesorerías interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- La Dirección Regional del Trabajo impuso multas a la Sociedad Comercial El Gauchito Gil y Compañía Limitada en diciembre de 2013 y marzo de 2014.
- La demandada no pagó las multas.
- La demandada fue notificada, requerida de pago y embargada en diciembre de 2014.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable a la acción de cobro de multas administrativas impuestas por la Dirección del Trabajo: el plazo de seis meses establecido en el artículo 94 del Código Penal para las faltas, o el plazo de tres años establecido en el artículo 2515 del Código Civil para las acciones ejecutivas?
• Argumentos de las partes El Servicio de Tesorerías ar...
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