Suprema - Rol 17522-2016
PATRICIO HIDALGO S.A / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Abstracto
La Corte Suprema revoca sentencia y acoge recurso de protección, estableciendo que el plazo para reconsideración administrativa es de días hábiles, no corridos, según el artículo 25 de la Ley N° 19.880.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección presentado por contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por rechazo de reconsideración administrativa de multas (Resoluciones N° 1733/15/47-1 y 1733/15/47-2). La Corte Suprema conoce del recurso bajo el Rol N° 17.522-2016. Fecha de la sentencia: 5 de mayo de 2016.
• Antecedentes procesales relevantes: La empresa recurrente interpuso un recurso de protección contra la decisión de la Inspección Comunal del Trabajo que rechazó por extemporánea la solicitud de reconsideración administrativa de multas cursadas. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, decisión que fue apelada ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos: Se estableció que la Inspección Comunal del Trabajo rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de la empresa por considerarla extemporánea. La notificación de las resoluciones de multa fue el 11 de diciembre de 2015 y el recurso de reconsideración fue presentado el 11 de enero de 2016.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si el plazo de 30 días establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar una solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo debe ser computado como días hábiles o corri...
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