Suprema - Rol 38084-2015
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENCOOP LTDA. CON .
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, estableciendo que la autorización de firma por notario en un pagaré es suficiente para su validez como título ejecutivo, sin necesidad de certificación adicional.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de cobro de pagaré caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con ”, Rol C-45-2013, seguido ante el Juzgado Civil de Chanco.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado Civil de Chanco rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. La Corte de Apelaciones de Talca revocó el fallo, acogiendo la excepción del numeral 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (falsedad del título). La demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra esta última decisión.
• Hechos establecidos
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada demandó ejecutivamente a por cobro de pagaré por $45.878.328, más intereses y costas.
- La ejecutada se opuso a la ejecución, alegando, entre otras excepciones, la de falsedad del título (artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil), argumentando que firmó el pagaré en blanco y fue llenado abusivamente, y que la firma fue supuestamente autorizada por un notario ante quien nunca compareció.
- La demandante alega que la firma de la ejecutada fue debidamente autorizada por notario público, cumpliendo el título con los requisitos para tener ...
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