Suprema - Rol 7968-2015
CASAS DEL VALLE MERELLO CONSTANZA CON S.I.I.*
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol N° caratulados “ , con Servicio de Impuestos Internos”, la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la liquidación de Impuesto Global Complementario practicada por el Servicio de Impuestos Internos.
CONSIDERANDO:
1° Que, para una acertada resolución del recurso en análisis, es menester tener presente los siguientes antecedentes del proceso:
a) El contribuyente , con fecha , interpuso reclamo en contra de la Liquidación N° de fecha , emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por concepto de diferencias de Impuesto Global Complementario, ejercicio tributario , ascendente a la suma de $ , más intereses y multas, al considerar que la reinversión efectuada no cumplió con los requisitos legales;
b) El Servicio de Impuestos Internos evacuó el informe respectivo, solicitando el rechazo del reclamo, con costas.
c) El Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente rechazó el reclamo, con costas, al estimar que la reinversión efectuada no cumplió con los requisitos legales, especialmente en lo que se refiere al plazo fatal de días establecido en el artículo 14 letra A N° 1 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
d) Apelada dicha decisión por el reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.
2° Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 14 letra A N° 1 letra a) y 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 21 del Código Civil y artículo 19 del Código Tributario.
Señala que la sentencia impugnada incurre en errores de derecho al confirmar el fallo de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la liquidación de Impuesto Global Complementario practicada por el Servicio de Impuestos Internos.
Argumenta que la reinversión se efectuó dentro del plazo legal, toda vez que el plazo de días debe computarse desde la fecha en que se percibieron los dividendos y no desde la fecha en que se retiraron las utilidades de la empresa.
Añade que la sentencia recurrida no consideró que la reinversión se efectuó en una sociedad de personas y que, por lo tanto, no era necesario acreditar la efectividad de la reinversión, como lo exige la norma para las sociedades anónimas.
3° Que para una debida comprensión de las alegaciones del recurrente, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 14 letra A N° 1 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece: “Los contribuyentes podrán optar por no retirar las rentas o cantidades susceptibles de ser retiradas, remesadas o distribuidas a cualquier título, de la empresa en que se producen, caso en el cual no se gravarán con los impuestos finales hasta el momento de su retiro, remesa o distribución efectiva. Para estos efectos, deberán manifestar su voluntad de no retirar tales rentas o cantidades, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos, mediante una declaración jurada que deberán presentar anualmente. Las rentas o cantidades no retiradas, remesadas o distribuidas se considerarán formando parte del capital propio de la empresa y se gravarán con el impuesto de primera categoría. Si con posterioridad a la declaración a que se refiere este párrafo, el contribuyente decide retirar, remesar o distribuir las rentas o cantidades no retiradas, remesadas o distribuidas, deberá pagar los impuestos finales correspondientes, aplicando las tasas vigentes al momento del retiro, remesa o distribución, sin perjuicio de los reajustes e intereses que procedan. En caso de término de giro de la empresa, las rentas o cantidades no retiradas, remesadas o distribuidas se considerarán retiradas, remesadas o distribuidas en ese momento y se gravarán con los impuestos finales correspondientes.”
4° Que, de la lectura del recurso, se advierte que el recurrente omite cuestionar las normas decisoria litis que sirvieron de fundamento a los sentenciadores de alzada para confirmar la sentencia de primer grado, en cuanto a que la reinversión efectuada no cumplió con los plazos legales. En efecto, el fallo de segundo grado se basa en la circunstancia de que la reinversión se efectuó fuera del plazo de días establecido en el artículo 14 letra A N° 1 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que no es debidamente controvertida por el recurrente.
5° Que, en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, toda vez que omite controvertir las normas que sirvieron de fundamento a la sentencia recurrida. En efecto, el recurrente se limita a discutir la interpretación de las normas legales, pero no cuestiona la aplicación de las normas decisoria litis que sirvieron de fundamento a la sentencia de segundo grado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha , que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la liquidación de Impuesto Global Complementario practicada por el Servicio de Impuestos Internos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. .
Rol N° -2023.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , y los Abogados Integrantes señores y .
Resumen
• Datos básicos del caso Reclamación de liquidaciones de Impuesto Global Complementario (Rol Nº 7968-15) iniciada por contra la Liquidación N°401/17884, de 29 de agosto de 2013, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, por concepto de Impuesto Global Complementario del año tributario 2010.
• Antecedentes procesales relevantes El Tribunal de primera instancia rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia. Se interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- El 26 de mayo de 2009, la reclamante retiró $1.540.598.250 de Casas del Barros Hermanos Limitada mediante una letra de cambio con vencimiento el 30 de septiembre de 2009, endosándola a Inversiones Tinquilco Limitada.
- Inversiones Tinquilco Limitada registró un aporte en letra por cobrar por el mismo monto.
- La reclamante informó a Inversiones Tinquilco Limitada que el aporte correspondía a utilidades no gravadas, lo cual fue declarado al Servicio de Impuestos Internos.
- El 2 de junio de 2009, Inversiones Tinquilco Limitada entregó a Casas del Barros Hermanos Limitada dos letras de cambio endosadas por valores de $1.540.598.250 y $1.519.597.729.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocim...
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