Suprema - Rol 11217-2015
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte Suprema acoge el exequátur de una sentencia de divorcio dictada en Venezuela, al verificar que cumple con los requisitos del Código de Bustamante y la legislación chilena vigente, permitiendo su ejecución en Chile.
Resumen
• Datos básicos del caso Don solicita exequátur para la sentencia de divorcio dictada en Venezuela el 22 de julio de 2009, que disolvió su matrimonio con doña , celebrado el 27 de abril de 1996.
• Antecedentes procesales relevantes Se notifica a doña conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin que comparezca. El Fiscal Judicial informa favorablemente la petición.
• Hechos establecidos
- Don y doña contrajeron matrimonio el 27 de abril de 1996 en Venezuela, inscrito en Chile.
- El Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de Venezuela dictó sentencia de divorcio de común acuerdo el 22 de julio de 2009, por cese de convivencia por más de cinco años.
- La sentencia regula los efectos del divorcio respecto a la patria potestad, régimen comunicacional y alimentos del hijo adolescente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la sentencia de divorcio dictada en Venezuela cumple con los requisitos para ser reconocida y ejecutada en Chile vía exequátur, conforme al Código de Bustamante y la legislación chilena.
• Argumentos de las partes Don solicita el exequátur para poder ejecutar la sentenci...
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