Suprema - Rol 11217-2015

ANONIMIZADO

Abstracto

La Corte Suprema acoge el exequátur de una sentencia de divorcio dictada en Venezuela, al verificar que cumple con los requisitos del Código de Bustamante y la legislación chilena vigente, permitiendo su ejecución en Chile.

Resumen

• Datos básicos del caso Don solicita exequátur para la sentencia de divorcio dictada en Venezuela el 22 de julio de 2009, que disolvió su matrimonio con doña , celebrado el 27 de abril de 1996.

• Antecedentes procesales relevantes Se notifica a doña conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin que comparezca. El Fiscal Judicial informa favorablemente la petición.

• Hechos establecidos

  1. Don y doña contrajeron matrimonio el 27 de abril de 1996 en Venezuela, inscrito en Chile.
  2. El Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de Venezuela dictó sentencia de divorcio de común acuerdo el 22 de julio de 2009, por cese de convivencia por más de cinco años.
  3. La sentencia regula los efectos del divorcio respecto a la patria potestad, régimen comunicacional y alimentos del hijo adolescente.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la sentencia de divorcio dictada en Venezuela cumple con los requisitos para ser reconocida y ejecutada en Chile vía exequátur, conforme al Código de Bustamante y la legislación chilena.

• Argumentos de las partes Don solicita el exequátur para poder ejecutar la sentenci...

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