Suprema - Rol 31921-2016
CON COORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUENTE ALTO
Abstracto
La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, al no existir interpretaciones diversas sobre la aplicación supletoria del Código del Trabajo en la falta de escrituración de contrato de un docente municipal.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad contra el fallo de primera instancia que acogió parcialmente la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones.
• Antecedentes procesales relevantes La Corporación Municipal de Puente Alto interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con diversos artículos del Estatuto Docente (Ley N° 19.070), la Constitución Política, la Ley N° 18.575, el Código Civil y el Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad.
• Hechos establecidos La demandante prestó servicios como profesora de artes visuales, en calidad de reemplazante, desde el 26 de febrero de 2015, sin contrato de trabajo escrito, dejando de percibir remuneraciones desde el 22 de julio de 2015, siendo despedida verbalmente y sin invocación de causal.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Rige la supletoriedad del Código del Trabajo en el término de la relación laboral de un docente municipal por vencimiento del plazo?
- ¿Procede la indemnización sustitutiva del aviso previo (...
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