Suprema - Rol 35503-2015
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON COMERCIAL E INDUSTRIAL ACEROS CORDILLERA LIMITADA, A.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que la solidaridad del avalista en un pagaré no se extiende automáticamente al contrato de mutuo subyacente, corrigiendo la interpretación errónea de la Corte de Apelaciones.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ordinario Rol N° 10.657-2014, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Comercial e Industrial Aceros Cordillera Limitada”, del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de primera instancia acogió la demanda, condenando solidariamente a los demandados a pagar $1.271.768 más intereses. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia. Se interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos Comercial e Industrial Acero Cordillera Ltda. suscribió un pagaré por $1.271.768, pagadero el 7 de junio de 2013. compareció como avalista, fiador y codeudor solidario. El banco demandó el pago, alegando incumplimiento y la prescripción de la acción ejecutiva.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la solidaridad del avalista en el pagaré se extiende al contrato de mutuo subyacente, y si la acción contra el avalista está prescrita.
• Argumentos de las partes Demandante (Banco de Crédito e Inversiones): Alega la existencia de un contrato de mutuo y la obligación solidaria de los demandados. Demandados (Comercial e Industrial Acero Cordillera Ltda. y ): Sostienen que la acción cambiaria está prescrita y que la obligación...
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