Suprema - Rol 27622-2016
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte Suprema anula de oficio la resolución que rechazó la prescripción de pensiones alimenticias por extemporánea, al considerar que la prescripción extintiva no está sujeta a plazos de caducidad y debe ser tramitada conforme a las reglas generales.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al RIT XXX, RUC XXX, del Juzgado de Letras y Familia de Victoria, donde se tramita una solicitud de declaración de prescripción extintiva de pensiones alimenticias.
• Antecedentes procesales relevantes En primera instancia, el Juzgado de Letras y Familia de Victoria rechazó la solicitud de prescripción extintiva de pensiones alimenticias adeudadas anteriores a octubre de 2012, presentada por el ejecutado, por considerar que se realizó fuera del plazo para objetar la liquidación del crédito. El ejecutado apeló, y la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la decisión. El ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.
• Hechos establecidos
- La pensión de alimentos tiene su origen en los autos RIT XXX del Juzgado de Letras y Familia de Victoria, iniciados por una demanda de alimentos. Las partes llegaron a un acuerdo el 9 de julio de 2008, fijando una pensión mensual de $120.000 a favor de los hijos menores.
- El 22 de octubre de 2015, se efectuó la liquidación de las pensiones adeudadas.
- El 1 de noviembre de 2015, el ejecutado solicitó la reliquidación del crédito, alegando subsidiariamente la prescripción de las pensiones devengadas que indicaba.
- Ambas peticiones fueron...
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