Suprema - Rol 14992-2016

CONECTIVIDAD Y TELECOMUNICACIONES S.A. CON CLARO CHILE S.A.

Abstracto

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 28.748-2023, caratulados “Banco Chile con , ”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, , por la parte demandada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de compensación opuesta y, en consecuencia, acogió la demanda ejecutiva, ordenando seguir adelante con la ejecución.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

En su recurso de casación en el fondo, el ejecutado denuncia la infracción de los artículos 1655, 1656, 1657, 1665, 1666 y 1670 del Código Civil, en relación con los artículos 434 N°4, 437, 442, 464 N°7 y 472 del Código de Procedimiento Civil.

En primer término, aduce que el fallo impugnado yerra al rechazar la excepción de compensación, desde que se cumplen todos los requisitos legales para su procedencia, esto es, ambas partes son deudoras y acreedoras recíprocamente, las deudas son líquidas y actualmente exigibles, y ambos créditos son embargables.

Enseguida, explica que el ejecutante funda su acción en un pagaré que rola a fojas 1, cuyo vencimiento se produjo el 28 de febrero de 2019, por la suma de $11.779.493. Por su parte, el ejecutado opuso la excepción de compensación, argumentando ser acreedor del ejecutante por una suma superior, en virtud de la responsabilidad contractual en que éste incurrió al no darle cumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato de cuenta corriente N° , específicamente, por haber descontado de su cuenta corriente cheques falsificados, en un total de $31.881.747. Dicha obligación, a su juicio, es líquida, toda vez que consta en un documento emanado del propio banco, en el que se reconoce expresamente el monto de los cheques falsificados que fueron descontados de la cuenta corriente del ejecutado.

En tercer lugar, alega que la sentencia recurrida realiza una errónea interpretación de los requisitos de la compensación, al exigir que la obligación que se invoca para compensar conste en un título ejecutivo. Arguye que los artículos 1655 y siguientes del Código Civil no exigen que el crédito que se invoca en la compensación conste en un título ejecutivo, sino que basta que sea líquido, actualmente exigible y de cosa fungible.

Finalmente, expone que la Corte de Apelaciones de San Miguel, al confirmar la sentencia de primer grado, ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haberse aplicado correctamente la ley, se habría acogido la excepción de compensación opuesta, rechazando la demanda ejecutiva.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo se funda en la infracción de los artículos 1655, 1656, 1657, 1665, 1666 y 1670 del Código Civil, en relación con los artículos 434 N°4, 437, 442, 464 N°7 y 472 del Código de Procedimiento Civil. El recurrente argumenta que la sentencia impugnada yerra al rechazar la excepción de compensación, desde que se cumplen todos los requisitos legales para su procedencia.

SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución del recurso, es menester tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

a) El Banco Chile interpuso demanda ejecutiva en contra de , fundada en un pagaré vencido el 28 de febrero de 2019, por la suma de $11.779.493.

b) El ejecutado opuso la excepción de compensación, argumentando ser acreedor del ejecutante por una suma superior, en virtud de la responsabilidad contractual en que éste incurrió al no darle cumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato de cuenta corriente N° , específicamente, por haber descontado de su cuenta corriente cheques falsificados, en un total de $31.881.747.

c) El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de compensación, argumentando que el crédito que se invoca para compensar no consta en un título ejecutivo.

d) La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia de primer grado, compartiendo los argumentos del a quo.

TERCERO: Que, así planteada la controversia, el quid del asunto radica en determinar si, para que proceda la excepción de compensación en un juicio ejecutivo, es necesario que el crédito que se invoca para compensar conste en un título ejecutivo.

CUARTO: Que, al respecto, cabe señalar que la compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente, operando hasta la concurrencia de la deuda de menor valor. Sus requisitos están establecidos en el artículo 1656 del Código Civil, a saber: que ambas deudas sean líquidas, actualmente exigibles y de cosas fungibles.

QUINTO: Que, por su parte, el artículo 1665 del Código Civil establece que la compensación puede oponerse tanto judicial como extrajudicialmente. En el ámbito judicial, la compensación puede ser alegada como acción o como excepción. En el caso de autos, el ejecutado ha opuesto la compensación como excepción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Que, en este contexto, es preciso señalar que ni el artículo 1656 del Código Civil ni el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil exigen que el crédito que se invoca para compensar conste en un título ejecutivo. Lo que exige el Código Civil es que la deuda sea líquida, esto es, que se conozca con certeza su monto, o que pueda determinarse mediante simples operaciones aritméticas.

SÉPTIMO: Que, en el caso de autos, el ejecutado ha invocado como crédito para compensar la suma de $31.881.747, correspondiente al monto de los cheques falsificados que fueron descontados de su cuenta corriente. Dicho monto consta en un documento emanado del propio banco ejecutante, lo que permite colegir que se trata de una obligación líquida, actualmente exigible y de cosa fungible.

OCTAVO: Que, en consecuencia, al rechazar la excepción de compensación por considerar que el crédito que se invoca para compensar no consta en un título ejecutivo, la sentencia impugnada ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haberse aplicado correctamente la ley, se habría acogido la excepción de compensación opuesta, rechazando la demanda ejecutiva.

NOVENO: Que, por lo anterior, se concluye que el recurso de casación en el fondo debe ser acogido, por haberse configurado el error de derecho denunciado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de , que confirmó el fallo de primer grado, y en consecuencia, se invalida la sentencia recurrida, la que se reemplaza por la siguiente:

“Se revoca la sentencia apelada de fecha , dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en cuanto rechazó la excepción de compensación opuesta por el ejecutado, y en su lugar, se declara que se acoge dicha excepción, rechazándose la demanda ejecutiva interpuesta en autos.”

Atendido lo resuelto, se condena en costas al ejecutante.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 28.748-2023.

Ministro

Ministro

Ministro

Ministro Suplente

Abogado Integrante

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros , , , Ministro Suplente y Abogado Integrante .

Autorizado por la Ministra de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo en juicio ejecutivo caratulado “Conectividad y Telecomunicaciones con Claro Chile S.A.”, Rol N° 19311-2014, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago.

• Antecedentes procesales relevantes En primera instancia, se rechazó la excepción de compensación y se ordenó seguir adelante con la ejecución. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado. Se interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones.

• Hechos establecidos Conectividad y Telecomunicaciones S.A. (Conectel) demandó ejecutivamente a Claro Chile S.A. por cobro de facturas impagas. Claro Chile S.A. opuso excepción de compensación, alegando deudas recíprocas de Conectel hacia Claro por facturas impagas, rentas de arrendamiento y pagos laborales realizados por Claro en favor de trabajadores de Conectel. Conectel no desconoció los contratos que vinculaban a las partes ni la emisión de las facturas por parte de Claro.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Incurrieron los jueces de instancia en error de derecho al rechazar la excepción de compensación opuesta por la demandada, considerando la existencia de obligaciones recíprocas entre las partes?

• Argumentos de las partes La...

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