Suprema - Rol 15975-2016
SALDIVIA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PUBLICAS XI REGION.
Abstracto
La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el cálculo de las remuneraciones por nulidad de despido (art. 162, inc. 7, Código del Trabajo) no se limita al concepto del art. 41, sino que incluye otras prestaciones.
Resumen
• Datos básicos del caso Don demandó a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la XI Región (SEREMI) en procedimiento laboral de aplicación general, por nulidad de despido debido al no pago de cotizaciones previsionales (RIT O-7-2015, RUC 15-4-0022205-0, Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén).
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén acogió la demanda, declarando la nulidad del despido y ordenando el pago de remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. La SEREMI apeló mediante recurso de nulidad (art. 477 del Código del Trabajo) alegando error en el cálculo de la remuneración al incluir asignaciones no remuneratorias (antigüedad, asignación sustitutiva, bonos leyes 18.566 y 18.675). La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad, ordenando el pago de remuneraciones conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, sin aplicar el artículo 172. El demandante recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos Se estableció el no pago de cotizaciones previsionales, lo que motivó la demanda de nulidad de despido.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La materia de derecho a unificar es si el cálculo de la remunera...
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