Suprema - Rol 33988-2016
SINDICATO DE TRABAJADORES N CUATRO DE TRAB. LAN EXPRESS S.A. CON TRANSPORTE AÉREO S.A.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia sobre interpretación del artículo 369 del Código del Trabajo,confirmando el fallo que obliga al empleador a pagar bonos extraordinarios pactados en contrato colectivo prorrogado.
Resumen
• Datos básicos del caso El Sindicato de Trabajadores Lan Express S.A. demanda a Transporte Aéreo S.A. LAN EXPRESS S.A. por incumplimiento de contrato colectivo y no pago de bonos extraordinarios. El caso se originó en el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-2523-2015, RUC 1540022759-1.
• Antecedentes procesales relevantes El 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción de pago respecto del bono de confiabilidad técnica y condenó a la demandada al pago de las demás prestaciones. La demandada recurrió de nulidad, recurso que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Posteriormente, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos El sindicato demandante alega el incumplimiento del contrato colectivo prorrogado y el no pago de bonos extraordinarios establecidos en la cláusula 32ª letras a), b), c) y d) del contrato colectivo anterior de fecha 31 de marzo de 2011, prorrogado el 27 de abril de 2015. Los bonos en cuestión son: bono confiabilidad técnica, bono licencia mecánico Ala fija, bono regiones, y bono eliminación de cláusula colación horas extraordinarias.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar el sentido y alcance del artículo 369 del ...
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