Suprema - Rol 65308-2016
OJANCOS VIEJO SOCIEDAD LEGAL MINERA SAN MIGUEL UNA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación en el fondo, confirmando sentencia que acogió solicitud de anotación de demasía. Se establece que la pertenencia del oponente no es colindante ni anterior a la formación de la demasía.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó la de primera instancia, acogiendo la solicitud de anotación de demasía. El recurso fue interpuesto por el oponente, Sociedad Minera . Fecha de la sentencia: 8 de noviembre de 2016. Rol Nº 65.308-2016. Tribunal: Corte Suprema, Cuarta Sala.
• Antecedentes procesales relevantes: La Sociedad Legal Minera San Miguel Una de la Sierra y Mineral Ojancos Viejos solicitó la anotación de demasía de las pertenencias "San Miguel 1 al 5". La Sociedad Minera se opuso a la solicitud, alegando ser propietaria de la concesión minera “Cleme 3 del 1 al 4”, constituida mediante sentencia del año 2015, la cual se vería afectada de acogerse la solicitud de demasía.
• Hechos establecidos:
- La Sociedad Legal Minera San Miguel Una de la Sierra y Mineral Ojancos Viejos es dueña de las pertenencias "San Miguel 1 al 5" (constituida el 28 de mayo de 1951).
- La Sociedad Minera La Campera SpA es dueña de las pertenencias "María del 1 al 8" (constituida el 14 de noviembre de 1988).
- La Sociedad Minera es dueña de las pertenencias "Cleme 1 del 1 al 3" y "Cleme 2 del 1 al 4" (constituidas el 4 de junio de 2015).
- Al constituirse l...
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