Suprema - Rol 82496-2016
CONTRA SEGUNDA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL.
Abstracto
Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
1° Que la recurrente, , en representación de , , interpone acción de amparo en contra de Carabineros de Chile, argumentando que funcionarios de la 14ª Comisaría de San Bernardo, concurrieron al domicilio de su representado, ubicado en , lugar en que procedieron a su detención, sin exhibir una orden judicial que lo autorizara, siendo trasladado hasta la unidad policial.
Luego, señala que, se comunicó con el Defensor Penal Público, quien le informó que la detención se originó en una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT N° 1071-2024, orden que no le fue exhibida al momento de la detención.
Indica que la actuación policial es ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 7 y 21 de la Constitución Política de la República.
2° Que la recurrida, al informar, señala que, efectivamente, personal de la 14ª Comisaría de San Bernardo, procedió a la detención del amparado en virtud de una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT N° 1071-2024, por el delito de amenazas en contra de .
Añade que, al momento de la detención, se le informó al amparado el motivo de la misma, así como sus derechos.
3° Que, como se advierte, la acción de amparo se funda en la supuesta ilegalidad de la detención del amparado, por no habérsele exhibido la orden judicial que la autorizaba al momento de su aprehensión.
4° Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados por la recurrida, se desprende que la detención del amparado se originó en una orden judicial emanada del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT N° 1071-2024, por el delito de amenazas en contra de , orden que, si bien no fue exhibida al momento de la detención, sí fue informada al amparado, así como sus derechos.
5° Que, en estas condiciones, no se advierte la ilegalidad denunciada, por cuanto la detención del amparado se originó en una orden judicial emanada del tribunal competente, razón por la cual, la acción de amparo debe ser rechazada.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Redacción a cargo del Ministro Sr. .
Rol N° 3.935-2024.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , , y la Ministra Sra. .
No firma el Ministro Sr. , no obstante haber concurrido al acuerdo y firma la Ministra Suplente Sra. .
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Se trata del Rol N° 82.496-16 de la Corte Suprema, con fecha 2 de noviembre de 2016, que resuelve un recurso de amparo. La sentencia revisa la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Rol de Amparo N° 412-16.
• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible el recurso de amparo. La resolución fue apelada ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos: No se explicitan los hechos que motivaron el recurso de amparo, más allá de la denuncia de una supuesta privación ilegal de libertad.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: La cuestión jurídica central es la admisibilidad del recurso de amparo interpuesto, considerando la naturaleza de la acción y su relación con el sistema recursivo procesal penal.
• Argumentos de las partes: No se detallan los argumentos del recurrente. La Corte de Apelaciones declaró la inadmisibilidad, sin especificar los motivos en este extracto. El Ministro disidente argumenta a favor de la admisibilidad.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se menciona el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema: La Corte Suprema confirma la sentencia apel...
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