Suprema - Rol 28400-2016
ARANCIBIA AROS PABLO ANDRES CON IVAN TORO ALVAREZ INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L. Y OTROS.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, determinando que el plazo de prescripción para acciones laborales originadas en la ley es de dos años, no seis meses, y anula parcialmente la sentencia recurrida.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso se origina en autos RIT O-9-2015, caratulados “Arancibia con Iván Ingeniería y Construcción E.I.R.L y Compañía Minera Cerro Colorado Ltda.”, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones contra Iván Ingeniería y Construcción E.I.R.L., rechazándola respecto de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. por prescripción. La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión que desestimó la demanda en contra de la demandada solidaria. Se interpuso recurso de unificación de jurisprudencia contra esta última resolución.
• Hechos establecidos El demandante fue despedido el 11 de febrero de 2015. La demanda fue presentada el 30 de marzo de 2015, pero notificada válidamente el 31 de agosto de 2015.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar la correcta interpretación y alcance del artículo 510 del Código del Trabajo, específic...
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