Suprema - Rol 41188-2016

GALLARDO CON I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA DETO EDUCACION.

Abstracto

La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el despido de personal no docente por salud incompatible se rige por el Código del Trabajo, no por normas sobre vacancia del cargo.

Resumen

• Datos básicos del caso El caso corresponde al RIT O-5305-2015, RUC 15-4-0047735-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “ contra Municipalidad de Quilicura, Departamento de Educación”. La sentencia de primera instancia acogió la demanda por despido injustificado.

• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda. La Municipalidad de Quilicura dedujo recurso de nulidad, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la demanda en fallo de reemplazo. La demandante recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos Doña fue despedida el 20 de agosto de 2015, invocándose el artículo 15 de la Ley Nº18.020 en relación con el artículo 151 de la Ley Nº 18.834, debido a que su salud fue considerada incompatible con el cargo, tras acumular 579 días de licencia médica entre 2013 y 2015. La actora era personal asistente de la educación (no docente).

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica central es si al personal no docente del sistema municipal, regido por el Código del Trabajo, se le ...

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