Suprema - Rol 45804-2016
GONZALEZ CON SOCIEDAD CONTRUCTORA INVERSIONES GRUPO CAPITAL LTDA.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción de nulidad del despido (art. 162 del Código del Trabajo) es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación por obligaciones laborales y previsionales impagas del contratista.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al RUC N° 1540016764-5 y RIT O-1860-2015, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de don contra Sociedad Constructora Inversiones Grupo Capital Ltda. y el Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), declarando el despido injustificado y nulo respecto de la primera, pero eximiendo al Fisco. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el demandante. Éste interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos No se explicitaron en detalle, pero se entiende que el despido ocurrió y que la empleadora (Sociedad Constructora Inversiones Grupo Capital Ltda.) no estaba al día en el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación.
• Argumentos de las partes Demandante: La empresa principal es solidaria o subsidiariamente responsable de la sanción de nulidad del despido. Un criterio diferente desi...
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