Suprema - Rol 99881-2016
ROJAS CON INSTITUTO DE DIAGNOSTICO RADIOLOGICO LIMITADA
Abstracto
La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandada, al considerar que los planteamientos convergen en un cuestionamiento del juicio de valor realizado por los jueces de instancia respecto de los hechos específicos del caso, lo cual es ajeno a la finalidad uniformadora del recurso.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de unificación de jurisprudencia. Rol N° 99.881-2016. Corte Suprema, Cuarta Sala. Fecha: 20 de febrero de 2017.
• Antecedentes procesales relevantes: Se da cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada, de conformidad con el artículo 483 A del Código del Trabajo.
• Hechos establecidos: No se establecen hechos en esta resolución, ya que se trata de un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: El recurrente plantea como materias de derecho a unificar:
- El sentido y alcance de los artículos 160 N° 1 a) y 7 del Código del Trabajo, 184 inciso primero del mismo código y 1698 del Código Civil, en relación con la falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, y la carga de la prueba del deber de seguridad.
- Si la obligación del deber de seguridad es preventiva, aun cuando no se hayan probado los elementos de seguridad faltantes en los presuntos accidentes.
- Si hubo infracción a las reglas de la sana crítica en la ponderación de la prueba, conforme al artículo 456 del Código del Trabajo.
• Argumentos de las partes: La parte demandada interpone recurso de unificación...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.