Suprema - Rol 40609-2016
ANONIMIZADO
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y acoge el recurso de protección, estableciendo que el Consejo de Defensa del Estado debe realizar la mediación en salud, al considerar que los consultorios municipales cumplen una función pública, con independencia de su dependencia administrativa.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por doña contra el Consejo de Defensa del Estado (CDE) por declarar inadmisible su reclamo contra el Consultorio de Salud de Quillahue. La actora alega vulneración de derechos constitucionales (artículo 19, números 2, 3, 9, 22 y 24 de la Constitución Política de la República) al negársele la mediación previa obligatoria y gratuita por daños en salud.
• Antecedentes procesales relevantes La sentencia de primera instancia fue apelada y la Corte Suprema revocó dicha sentencia, acogiendo el recurso de protección.
• Hechos establecidos La recurrente atribuye responsabilidad a los dependientes del Consultorio de Quillahue por negligencia médica en la atención de su pareja, lo que provocó su fallecimiento. El CDE declaró inadmisible el reclamo argumentando que el consultorio no es un prestador público institucional, sino que depende de la Corporación Municipal de Castro, una entidad de derecho privado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el Consejo de Defensa del Estado es competente para llevar a cabo la mediación previa obligatoria en un reclamo por negligencia médica contra un consultorio de atención primaria que, si bien integra la red asistencial de salud, depende de...
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