Suprema - Rol 4930-2017

PARADISE

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por , confirmando la decisión de INAPI de rechazar el registro de la marca "PARADISE" por inducir a confusión con la marca preexistente "PARADISE ISLAND".

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo interpuesto por contra la sentencia de 27 de diciembre de 2016, que confirmó el rechazo del registro de la marca mixta “PARADISE” para la clase 43.

• Antecedentes procesales relevantes El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) rechazó de oficio el registro de la marca mixta “PARADISE”. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la decisión. La solicitante interpuso recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos INAPI rechazó el registro de la marca “PARADISE” por considerar que incurre en las causales de irregistrabilidad del artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, debido a la existencia previa de la marca denominativa “PARADISE ISLAND” en la misma clase (43).

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la sentencia recurrida, al confirmar el rechazo del registro de la marca “PARADISE”, infringió los artículos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial.

• Argumentos de las partes La recurrente () argumenta que: existen diferencias significativas entre las marcas “PARADISE” y “PARADISE ISLAND”, invocando el principio de indivisibilidad marcaria y señalando que la consideración conjunta de los elementos denominativo...

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