Suprema - Rol 83400-2016
L DE RESPONSABILIDAD LTDA INMOBILIARIA AN / SERVIU NOVENA REGION
Abstracto
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 24.992-2022, caratulados “Sociedad Agrícola y Forestal El Boldo Limitada con Fisco de Chile”, la parte demandada Fisco de Chile deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado que acogió el reclamo de expropiación total.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
En su recurso, el Fisco de Chile denuncia la vulneración de los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 38 letra g) del Decreto Ley N° 2.186 y 1700 del Código Civil.
En relación al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, señala que la sentencia recurrida al confirmar el fallo de primer grado, vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, en cuanto, interpretando erróneamente lo dispuesto en el artículo 38 letra g) del Decreto Ley N° 2.186, confirmó el pago de una indemnización por concepto de daño emergente a favor de la reclamante, en circunstancias que éste no se acreditó en el juicio, desconociendo el mérito probatorio de la prueba rendida en el proceso.
En lo que dice relación con el artículo 38 letra g) del Decreto Ley N° 2.186, indica que éste fue interpretado erróneamente por los sentenciadores, toda vez que el daño emergente cuya indemnización se decretó, no fue probado en el juicio. En este sentido, refiere que la norma en comento exige la concurrencia de un daño real y efectivo, el cual debe ser acreditado por el reclamante. Sin embargo, en el caso de autos, la reclamante no acreditó la existencia de dicho daño, limitándose a realizar alegaciones genéricas e imprecisas, sin aportar prueba alguna que permitiera determinar la existencia y cuantía del mismo.
Finalmente, en cuanto al artículo 1700 del Código Civil, acusa que éste fue vulnerado por falta de aplicación, toda vez que los sentenciadores no valoraron correctamente la prueba documental aportada por el Fisco de Chile, la cual, a su juicio, demostraba que la reclamante no había sufrido daño emergente alguno. En este sentido, refiere que los documentos aportados por el Fisco de Chile, daban cuenta de que la reclamante había obtenido beneficios económicos derivados de la expropiación, tales como la posibilidad de acceder a créditos y subsidios estatales, así como la obtención de una mayor rentabilidad por sus terrenos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 38 letra g) del Decreto Ley N° 2.186 y 1700 del Código Civil.
SEGUNDO: Que, en relación al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que éste consagra el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En este sentido, la Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad, pero este derecho no es absoluto, sino que está limitado por la función social de la propiedad, la cual comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
TERCERO: Que, en lo que dice relación con el artículo 38 letra g) del Decreto Ley N° 2.186, cabe señalar que éste establece que la indemnización por expropiación debe comprender el valor del bien expropiado, más el daño emergente y el lucro cesante, debidamente acreditados. En este sentido, la norma en comento exige la concurrencia de un daño real y efectivo, el cual debe ser acreditado por el reclamante.
CUARTO: Que, por último, en cuanto al artículo 1700 del Código Civil, cabe señalar que éste establece que los instrumentos públicos hacen plena fe en cuanto a los hechos que el funcionario público declara haber ejecutado, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que los interesados hayan hecho en ellos. En este sentido, la norma en comento exige que los instrumentos públicos sean valorados en su integridad, y que se les asigne el valor probatorio que les corresponde de acuerdo a la ley.
QUINTO: Que, de lo expuesto, se desprende que el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile se basa en una errónea interpretación de las normas legales citadas, toda vez que pretende desconocer el mérito probatorio de la prueba rendida en el proceso, así como la facultad de los jueces de instancia para determinar la existencia y cuantía del daño emergente.
SEXTO: Que, en efecto, los jueces de instancia, luego de analizar la prueba rendida en el proceso, determinaron que la reclamante había sufrido un daño emergente como consecuencia de la expropiación, y que dicho daño debía ser indemnizado por el Fisco de Chile. Dicha determinación se basa en una valoración de la prueba que no corresponde revisar en sede de casación, salvo que se acredite que los jueces de instancia han incurrido en un error de derecho al valorar la prueba, lo que no ocurre en el caso de autos.
SÉPTIMO: Que, por lo demás, cabe señalar que el recurso de casación en el fondo no puede ser utilizado como un medio para revisar la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, sino que su finalidad es la de corregir los errores de derecho en que hayan podido incurrir dichos jueces al aplicar la ley al caso concreto.
OCTAVO: Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile debe ser rechazado, por carecer de fundamento plausible.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado , en representación del demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 15 de junio de 2022, que se lee a fojas 230 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Redactado por el Abogado Integrante Sr. .
Rol N° 24.992-2022.
Ministro Sr.
Ministra Sra.
Ministra Sra.
Ministro Suplente Sr.
Abogado Integrante Sr.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo, Ingreso Corte Nº 83.400-2016, sobre reclamo del artículo 9 letra b) del Decreto Ley 2.186.
• Antecedentes procesales relevantes La parte demandada interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirma la de primer grado. Esta última acoge la reclamación interpuesta, ordenando al Serviu Novena Región disponer de la expropiación total del inmueble de 2.420 metros cuadrados ubicado en Licanco, comuna de Padre Las Casas, de propiedad de Inmobiliaria E.I.R.L.
• Hechos establecidos La sentencia de primer grado, confirmada por la Corte de Apelaciones, establece que la superficie total del predio expropiado es de 2.420,10 m2, de los cuales se expropiaron 795,07 m2, quedando una demasía de 1.625,03 m2. El informe pericial de la demandante concluye que el acto expropiatorio imposibilita al propietario seguir explotando el inmueble debido a la franja de restricción de 35 metros establecida por el D.F.L N° 850 del año 1997 del Ministerio de Obras Públicas, afectando la significación económica del predio.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Infracción de los artículos 417, 418, 419, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, rel...
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