Suprema - Rol 97683-2016
ESPINOZA/MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY
Abstracto
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 234.743-2023, caratulados “ , con I. Municipalidad de Lonquimay”, la parte recurrente ha solicitado que esta Corte declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 1.188 de 27 de septiembre de 2023, emanada de la recurrida I. Municipalidad de Lonquimay, que invalidó el nombramiento de como Directora del Jardín VTF “Rayito de Sol”, y que se ordene retrotraer el procedimiento administrativo invalidatorio al momento anterior a su dictación, disponiendo se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección deducido.
En contra de esta última decisión, la actora interpuso recurso de apelación.
evacuó el informe respectivo.
CONSIDERANDO:
1.- Que, como se adelantó en lo expositivo, la presente acción de protección se funda en la Resolución Exenta N° 1.188 de 27 de septiembre de 2023, emanada de la I. Municipalidad de Lonquimay, que invalidó el nombramiento de como Directora del Jardín VTF “Rayito de Sol”.
La recurrente estima que dicho acto es ilegal y arbitrario, pues se dictó sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que exige oír al interesado antes de adoptar una decisión que pueda afectarlo.
Alega que la falta de audiencia previa vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se le priva de la posibilidad de defender sus derechos e intereses legítimos.
2.- Que, la recurrida, por su parte, argumenta que la invalidación del nombramiento de la actora se ajusta a derecho, ya que se basó en un informe de la Contraloría General de la República que detectó irregularidades en el proceso de selección.
Sostiene que no era necesario oír a la recurrente antes de invalidar su nombramiento, pues la decisión se adoptó en cumplimiento de un mandato legal.
3.- Que, el artículo 41 de la Ley N° 19.880, dispone: “La Administración podrá invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, y siempre que se oiga previamente al interesado, todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan”.
4.- Que, de la lectura de la norma transcrita, aparece que la invalidación de un acto administrativo requiere, entre otros requisitos, que se oiga previamente al interesado.
Dicha exigencia tiene por objeto garantizar el derecho del afectado a ser escuchado y a presentar sus alegaciones y pruebas antes de que se adopte una decisión que pueda perjudicarlo.
5.- Que, en el caso de autos, no se discute que la recurrente no fue oída antes de que se dictara la Resolución Exenta N° 1.188 de 27 de septiembre de 2023, que invalidó su nombramiento como Directora del Jardín VTF “Rayito de Sol”.
La recurrida no ha justificado la omisión de este trámite esencial, limitándose a señalar que la invalidación se basó en un informe de la Contraloría General de la República.
6.- Que, sin embargo, el hecho de que la invalidación se funde en un informe de la Contraloría General de la República no exime a la recurrida de la obligación de oír previamente a la recurrente.
El informe de la Contraloría General de la República es un antecedente importante, pero no es vinculante para la Administración, que debe adoptar su decisión de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
7.- Que, en estas condiciones, forzoso resulta concluir que la Resolución Exenta N° 1.188 de 27 de septiembre de 2023, es ilegal, por haber sido dictada sin cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880.
Dicha ilegalidad vulnera el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se le priva de la posibilidad de defender sus derechos e intereses legítimos.
8.- Que, en consecuencia, el recurso de protección debe ser acogido, ordenándose retrotraer el procedimiento administrativo invalidatorio al momento anterior a la dictación de la Resolución Exenta N° 1.188 de 27 de septiembre de 2023, disponiendo se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880.
9.- Que, por consiguiente, yerra la Corte de Apelaciones de Temuco al rechazar el recurso de protección deducido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha 9 de noviembre de 2023, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la I. Municipalidad de Lonquimay, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.188 de 27 de septiembre de 2023, emanada de la I. Municipalidad de Lonquimay, que invalidó el nombramiento de como Directora del Jardín VTF “Rayito de Sol”, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo invalidatorio al momento anterior a su dictación, disponiendo se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880.
Redacción a cargo del Abogado Integrante .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 234.743-2023.
Ministro Sr.
Ministra Sra.
Ministro Sr.
Ministro Sr.
Abogado Integrante Sr.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , y el Abogado Integrante señor .
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección contra el Decreto Alcaldicio N° 627/2016 de la Municipalidad de Lonquimay que invalidó el nombramiento de como Directora de Administración y Finanzas. La recurrente alega infracción al artículo 53 de la Ley N° 19.880 por falta de audiencia previa e incumplimiento del artículo 11 inciso 2° de la misma ley por falta de fundamentación del decreto invalidatorio.
• Antecedentes procesales relevantes: Se apela la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de protección. La Corte Suprema conoce del recurso de apelación.
• Hechos establecidos: La Municipalidad de Lonquimay dictó el Decreto Alcaldicio N° 627/2016 invalidando el Decreto Alcaldicio N° 76/2016 que nombró a la recurrente como Directora de Administración y Finanzas, basándose en un dictamen de la Contraloría General de la República. No se otorgó audiencia previa a la recurrente antes de la invalidación.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si el Decreto Alcaldicio N° 627/2016 es ilegal y arbitrario por infringir el artículo 53 y el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880, al no otorgar audiencia previa a la recurrente y por falta de fundamentación.
• Argumentos de las part...
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