Suprema - Rol 191-2017

NUÑEZ CON CONSTRUCTORA SYS LTDA.

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se valida la sanción de nulidad del despido incluso si la relación laboral es declarada judicialmente, manteniendo la obligación retroactiva de cotizaciones previsionales.

Resumen

• Datos básicos del caso: Autos Rit O-24-2016, Ruc 1640026128-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, caratulados “ con Constructora S y S Lyda”.

• Antecedentes procesales relevantes: El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, incluyendo remuneraciones hasta la convalidación del despido. La demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por infracción del artículo 162, inciso quinto, del mismo código. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad. La demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos: Se declaró la existencia de una relación laboral entre y Constructora S y S Lyda. El empleador no enteró las cotizaciones previsionales durante el período de la relación laboral.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si procede la sanción de nulidad del despido cuando la relación laboral es declarada por sentencia judicial y el empleador no actuó como agente retenedor de las cotizaciones previsionales durante el tiempo que duró la relación.

• Argumentos de ...

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