Suprema - Rol 6154-2017
COMERCIAL PADRE TADEO S.A./GOBERNACION PROVINCIA DEL RANCO
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y rechaza el recurso de protección interpuesto contra la resolución de la Gobernación de Ranco que modificó el acceso peatonal a la playa Calcurrupe. Se considera que la resolución impugnada no es arbitraria ni ilegal, estando fundada y razonada.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por la sociedad en contra de la Resolución Exenta Nº 1744 de 15 de diciembre de 2016, de la Gobernación de la Provincia de Ranco, que revocó parcialmente y modificó el acceso peatonal a la playa Calcurrupe en la comuna de Lago Ranco. La resolución modificó el acceso previamente fijado por la Resolución Exenta N°218 de 7 de marzo de 2003.
• Antecedentes procesales relevantes La sentencia de primera instancia fue apelada. La Corte Suprema se pronuncia sobre la apelación.
• Hechos establecidos
- La Resolución Exenta N° 218 de 7 de marzo de 2003 fijó el acceso a la playa en el sector de “Calcurrupe” del Lago Ranco.
- La Resolución Exenta N°1 de 11 de octubre de 2007 delegó facultades en la Gobernación de Ranco para los procedimientos administrativos de acceso a la playa.
- La agrupación “Jóvenes Calcurrupe en Desarrollo” solicitó modificar la Resolución Exenta N° 218, argumentando que el acceso finalizaba en la laguna “La Poza”, con características distintas al Lago Ranco.
- Informes de la Seremi de Bienes Nacionales indicaron dificultades para acceder a la playa del Lago Ranco.
- La sociedad adquirió el dominio del lote N°29 en 2011.
- La División Jurídica del Ministerio de Biene...
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