Suprema - Rol 88920-2016
BRICEÑO PAMPALONI CARLOS EDUARDO CONTRA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. (O)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Universidad de Tarapacá, confirmando la sentencia que declaró la prescripción de pagarés por crédito solidario universitario, al no constituir la retención de impuestos una renuncia tácita a la prescripción.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ordinario “Briceño Pampaloni con Universidad de Tarapacá”, Rol N° 1707-2015, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras de Arica acogió la demanda, declarando prescritas las acciones de cobro de los pagarés. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia de primera instancia. La Universidad de Tarapacá interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos La sentencia de segunda instancia estableció que la obligación dineraria contenida en los pagarés se hizo exigible el 31 de diciembre de 2001. También se estableció que no se acreditó interrupción o renuncia a la prescripción, y que la retención de la devolución de impuestos no constituye un acto que importe renuncia o interrupción de la prescripción.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica central es si la retención de la devolución de impuestos por la Tesorería General de la República constituye una renuncia tácita a la prescripción por parte del deudor.
• Argumentos de las partes demandó la declaración de prescripción de las acciones de cobro de los pagarés, argumentando que habían transcurrido más de 11 años ...
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