Suprema - Rol 99919-2016
PRADO CON CLINICA SANTA MARIA S.A.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción de nulidad del despido es aplicable aun cuando la relación laboral sea declarada por sentencia, pues esta tiene carácter declarativo y no constitutivo.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit T-73-2016, Ruc 1640003120-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ con Clínica Santa María S.A.”. La sentencia es del 16 de mayo de 2017.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, incluyendo las remuneraciones hasta la convalidación del despido. La demandada recurrió de nulidad, fundándose en las causales del artículo 478 letra b) y 477, ambos del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, pero invalidó de oficio el fallo, rechazando la demanda en lo referido al pago de remuneraciones post-despido, manteniendo en lo demás la sentencia de primera instancia. El demandante recurrió de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La procedencia de la sanción de nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) cuando la relación laboral es establecida por sentencia judicial.
• Argumentos de las partes El demandante argumenta que la interpretación de la Corte de Apelaciones es errónea y contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema, específic...
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