Suprema - Rol 16728-2017
BARRERA/ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE TAXI COLECTIVOS DE ACONCAGUA
Abstracto
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos Rol N° 148.982-2022, la parte recurrente ha solicitado la suspensión del procedimiento, en atención a que se encuentra pendiente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, causa Rol N° T-254-2022, seguido por , en contra de la recurrida Asociación Gremial de Taxis Colectivos Aconcagua, en la cual se discuten los mismos hechos que fundan la presente acción cautelar.
Atendido el estado procesal de estos autos, no ha lugar a lo solicitado.
Téngase presente.
Proveyendo al recurso de nulidad: estése al mérito.
Y considerando:
Primero: Que, por presentación de 28 de noviembre de 2022, recurre de protección en contra de la Asociación Gremial de Taxis Colectivos Aconcagua, fundada en que, encontrándose afiliado a la recurrida, mediante carta certificada de fecha 14 de octubre de 2022, se le comunicó su expulsión, sin expresión de causa, lo que estima arbitrario e ilegal, privándole de la posibilidad de trabajar, con infracción a las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 4, 16 y 21 de la Constitución Política de la República.
Segundo: Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, señalando que la expulsión del recurrente se debió a la existencia de reclamos de otros socios por deslealtad en el cumplimiento de los recorridos, los que fueron puestos en conocimiento del afectado, quien presentó sus descargos, los que fueron rechazados por la asamblea, que determinó su expulsión. Agrega que, ante su alejamiento, se le ofreció la devolución de las cuotas de incorporación, lo que se materializó mediante la entrega de un cheque, el que fue cobrado por el recurrente, por lo que consintió en su exclusión.
Tercero: Que, analizados los antecedentes, aparece que, con fecha 14 de octubre de 2022, la Asociación Gremial de Taxis Colectivos Aconcagua comunicó al recurrente su expulsión, sin expresar la causa que la motivaba (documento N° 1 acompañado al recurso).
Cuarto: Que, sin embargo, el propio recurrente acompañó copia del cheque N° 0024863 del Banco de Chile, por la suma de $350.000, girado por la recurrida a su nombre, el que fue cobrado el 25 de octubre de 2022 (documento N° 2 acompañado al recurso).
Quinto: Que, de este modo, aparece que consintió en su expulsión, al cobrar el cheque que le fue ofrecido por la asociación, lo que priva de sustento a su recurso, el que, en consecuencia, debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Redactada por el Ministro Sr. Ricardo Blanco Herrera.
Rol N° 148.982-2022.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Ricardo Blanco H., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sres. Álvaro Quintanilla P., y Pedro সবাইর ক।
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por don contra la Asociación Gremial de Taxis Colectivos Aconcagua, Rol N° 16.728-2017, Corte Suprema, 6 de julio de 2017.
• Antecedentes procesales relevantes El caso llega a la Corte Suprema por recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 18 de abril de 2017, que había rechazado el recurso de protección.
• Hechos establecidos La Asociación Gremial de Taxis Colectivos Aconcagua expulsó al recurrente. El recurrente asistió a una asamblea general donde solicitó y obtuvo el pago del 100% del valor de su cupo, cobrando el cheque correspondiente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Se debe determinar si la expulsión del recurrente por parte de la Asociación Gremial vulneró la garantía del debido proceso, considerando que alega no haberse observado los procedimientos y reglas estatutarias.
• Argumentos de las partes El recurrente () alega infracción a la garantía del debido proceso en su expulsión de la Asociación Gremial, por no haberse respetado los procedimientos estatutarios. La recurrida (Asociación Gremial de Taxis Colectivos Aconcagua) informa que la expulsión se realizó cumpliendo las formalidades estatutari...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.