Suprema - Rol 34092-2017
FONOILIMITADO+300 MOVIL
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por VTR, confirmando la decisión de INAPI de rechazar el registro de la marca "FONOILIMITADO +300 MÓVIL" por ser descriptiva y carecer de distintividad según el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo interpuesto por VTR Comunicaciones SpA en contra de la sentencia que confirmó el rechazo del registro de la marca mixta “FONOILIMITADO +300 MÓVIL”.
• Antecedentes procesales relevantes El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) rechazó de oficio el registro de la marca mixta “FONOILIMITADO +300 MÓVIL” para la clase 38. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la decisión. VTR Comunicaciones SpA interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos INAPI rechazó el registro de la marca por considerar que se trata de una expresión empleada para indicar la naturaleza, destinación y cualidad de los servicios solicitados, siendo de uso general en el comercio.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la marca mixta “FONOILIMITADO +300 MÓVIL” es registrable o si incurre en la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039 por ser descriptiva y carecer de distintividad.
• Argumentos de las partes VTR Comunicaciones SpA argumenta que la marca es original, novedosa y distintiva, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley N° 19.039. Sostiene que no describe los servicios, sino que es evocativa, y que existen marcas similares registradas. Alega ...
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