Suprema - Rol 5072-2017
DESCO S.A./DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
1° Que, como se explicitará, el presente recurso de protección debió ser declarado admisible.
2° Que el recurrente ha interpuesto acción de protección en contra de y de la ISAPRE , por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Expone que con fecha 24 de noviembre de 2022, sufrió un accidente laboral, mientras realizaba labores de guardia de seguridad para la empresa , siendo diagnosticado con traumatismo encéfalo craneano (TEC) cerrado con hemorragia subaracnoidea traumática, contusión y edema cerebral frontobasal derecho y fractura de base de cráneo, por lo que fue trasladado a la Clínica de la ciudad de , donde recibió atención médica de urgencia, manteniéndose hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de dicho centro asistencial hasta el 16 de diciembre de 2022.
Agrega que, desde esa fecha, ha debido someterse a diversos tratamientos médicos y de rehabilitación, para superar las secuelas derivadas del accidente, tales como, trastornos del habla y motores, encontrándose actualmente en tratamiento fonoaudiológico y kinesiológico.
Indica que, con fecha 10 de abril de 2023, solicitó a la ISAPRE la cobertura de los gastos médicos derivados del accidente laboral, pero la ISAPRE, mediante carta certificada de 26 de abril de 2023, rechazó la solicitud, argumentando que el accidente laboral no está cubierto por el plan de salud contratado.
Sostiene que la ISAPRE tiene la obligación de cubrir los gastos médicos derivados del accidente laboral, ya que el artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores, y que, en este caso, la empresa no cumplió con dicha obligación, ya que no le proporcionó las herramientas ni la capacitación necesarias para realizar su trabajo de forma segura.
3° Que la Corte de Apelaciones de declaró inadmisible el recurso por estimar que “aparece de manifiesto que no se han ejercido, oportunamente, las acciones que franquea el ordenamiento jurídico al efecto de obtener la cobertura que se reclama, desde que ha transcurrido en exceso el plazo que establece el Auto Acordado de esta Corte para la interposición de acciones de esta naturaleza”.
4° Que esta Corte ha señalado reiteradamente que el examen de admisibilidad de un recurso de protección debe ser especialmente riguroso, atendida la naturaleza cautelar de esta acción, que exige un pronunciamiento rápido y eficaz para asegurar el respeto de las garantías constitucionales. Sin embargo, ello no autoriza a los tribunales a realizar un análisis de fondo del asunto en esta etapa liminar, como ha ocurrido en el caso de autos.
5° Que, en efecto, la Corte de Apelaciones ha rechazado el recurso de protección por estimar que ha transcurrido en exceso el plazo que establece el Auto Acordado de esta Corte para la interposición de acciones de esta naturaleza. Sin embargo, esta conclusión no puede ser alcanzada sin un análisis de fondo de la controversia, que es propio de la etapa de conocimiento del recurso.
6° Que, en este sentido, cabe recordar que el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece en su numeral 1° que “el recurso deberá ser interpuesto dentro de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto o la omisión que, según el recurrente, ocasiona la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que se protegen, o desde que el recurrente haya tenido conocimiento cierto de los mismos, debiendo dejarse constancia de ello en el recurso”.
7° Que, en el caso de autos, el recurrente alega que la ISAPRE rechazó su solicitud de cobertura de los gastos médicos derivados del accidente laboral mediante carta certificada de 26 de abril de 2023, por lo que el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección debe contarse desde esa fecha. En consecuencia, al momento de interponerse el recurso, el 26 de mayo de 2023, no había transcurrido el plazo establecido en el Auto Acordado.
8° Que, por lo demás, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado no es fatal ni perentorio, y puede ser ampliado por los tribunales en caso de existir motivos justificados para ello. En el caso de autos, el recurrente alega que sufrió un grave accidente laboral que le ha impedido realizar sus actividades cotidianas con normalidad, lo que podría justificar una ampliación del plazo para interponer el recurso de protección.
9° Que, en estas condiciones, resulta evidente que la Corte de Apelaciones ha realizado un análisis de fondo del asunto en la etapa de admisibilidad del recurso, lo que no se ajusta a la naturaleza cautelar de esta acción. En consecuencia, corresponde revocar la resolución en alzada y declarar admisible el recurso de protección, ordenando dar curso progresivo a su tramitación.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara admisible el recurso de protección interpuesto por en contra de y de la ISAPRE .
Se ordena dar curso progresivo a la tramitación del recurso.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 95.247-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y y el Abogado Integrante .
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de apelación subsidiario contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección. Rol N° 5.072-2017. Fecha: 3 de julio de 2017. Tribunal: Corte Suprema, Tercera Sala. Ministros: , , , , y .
• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de protección. Se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo esta última elevada a la Corte Suprema.
• Hechos establecidos: La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de protección argumentando que los hechos se relacionan con una materia regulada por una ley especial (Ley 19.886) que contempla una acción específica.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la Corte de Apelaciones se excedió en sus facultades al declarar inadmisible el recurso de protección.
• Argumentos de las partes: La parte recurrente argumenta que la declaración de inadmisibilidad se basa en razones de fondo que exceden la habilitación concedida a la Corte de Apelaciones por el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección.
• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita el inciso segundo ...
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