Suprema - Rol 6829-2017
CONGREGACION MARIA AUXILIADORA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Abstracto
La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, con votos en contra. Se discute la legalidad de una multa impuesta por la Superintendencia de Educación al Liceo María Auxiliadora por infracciones a la normativa educacional. La disidencia considera que la multa se ajustó a derecho.
Resumen
• Datos básicos del caso Reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 001357 de 1 de septiembre de 2016, emanada de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución Exenta N° 2016/PA/07/0359, de 13 de junio de 2016, que aplicó una multa de 59 UTM al Liceo María Auxiliadora.
• Antecedentes procesales relevantes , en representación del Liceo María Auxiliadora, interpone reclamación contra la resolución de la Superintendencia de Educación que rechazó su recurso contra la multa impuesta. La Corte de Apelaciones acoge parcialmente la reclamación, disminuyendo la multa. La Superintendencia apela esta decisión.
• Hechos establecidos La Superintendencia de Educación sancionó al Liceo María Auxiliadora por dos infracciones menos graves: 1) no garantizar un justo proceso en su reglamento interno para casos de maltrato escolar (art. 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 y art. 8 del DS N° 315 de 2010 del Ministerio de Educación); y 2) vulnerar derechos de un alumno al sugerir a sus padres que no asistiera a clases hasta ser evaluado por un especialista, lo que se consideró una suspensión encubierta.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la Superintendencia de Educación incurrió en i...
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