Suprema - Rol 16674-2017
MARIETTA CAMILA MIRTA CARVAJAL CHAVEZ CONTRA SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de protección contra el Servicio de Salud Arauco. Se confirma la legalidad de la resolución que sancionó a una becaria por incumplimiento del convenio de especialización, sin vulneración de garantías constitucionales.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por en contra del Servicio de Salud Arauco. La recurrente alega vulneración de los numerales 2°, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
• Antecedentes procesales relevantes La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección. Se elevan los autos a la Corte Suprema vía recurso de apelación.
• Hechos establecidos fue beneficiada con una beca de especialización en endodoncia financiada por el Servicio de Salud Arauco en la Universidad de Los Andes, suscribiendo un convenio el 4 de marzo de 2015. La recurrente no cumplió con los requisitos académicos mínimos, reprobando el primer año y no asistiendo a clases el segundo año, pese a lo cual presentó un certificado médico que no fue considerado válido. El Servicio de Salud Arauco dictó la Resolución Exenta N°3.638, de 4 de abril de 2016, que la declaró inhabilitada por seis años para reingresar a la administración pública y le impuso una sanción pecuniaria de 5.000 UF.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la Resolución Exenta N°3.638 del Servicio de Salud Arauco, que sanciona a la recurrente, es ilegal o arbitraria y vulnera las garantías constitu...
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