Suprema - Rol 41790-2016
EMPRESA ELECTRICA CAMPICHE S.A. CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.
Abstracto
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En estos autos Rol N° -2023, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) ha recurrido de queja en contra de los Ministros integrantes del Tercer Tribunal Ambiental, , y , por el dictamen de la sentencia de 23 de marzo de 2023, que acogió la reclamación interpuesta por , en contra de la resolución N° 168/2022, de 28 de julio de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que denegó la entrega de copia de los expedientes de fiscalización ambiental Rol D-027-2018 y Rol D-038-2018, solicitada en virtud de la Ley de Transparencia.
La resolución impugnada del Tribunal Ambiental, que se adjunta, acogió la reclamación de ilegalidad, por estimar que la SMA no fundamentó debidamente la decisión de reserva de la información solicitada, fundándose en la causal del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, esto es, que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
La CONAF estima que los jueces recurridos han incurrido en falta o abuso grave al dictar la sentencia cuestionada, desde que rechazaron la reserva de la información solicitada, sin considerar que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la SMA, desde que contiene información que es parte de una investigación en curso, y cuya publicidad podría alertar a los infractores y entrabar las diligencias de fiscalización.
CONSIDERANDO:
1°) Que, según se desprende de los antecedentes, solicitó a la SMA, en virtud de la Ley de Transparencia, copia de los expedientes de fiscalización ambiental Rol D-027-2018 y Rol D-038-2018. La SMA denegó la entrega de la información, invocando la causal del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, esto es, que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
2°) Que, el solicitante reclamó ante el Consejo para la Transparencia, el que acogió el amparo, ordenando la entrega de la información. La SMA dedujo un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, el que fue acogido, dejando sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia.
3°) Que, el solicitante recurrió de queja ante esta Corte Suprema, la que acogió el recurso, dejando sin efecto la sentencia del Tribunal Ambiental, y ordenando a éste dictar una nueva resolución, debidamente motivada.
4°) Que, en cumplimiento de lo resuelto por esta Corte, el Tribunal Ambiental dictó una nueva sentencia, con fecha 23 de marzo de 2023, que acogió el reclamo de ilegalidad, por estimar que la SMA no fundamentó debidamente la decisión de reserva de la información solicitada, fundándose en la causal del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.
5°) Que, en contra de esta última sentencia, la CONAF interpuso el recurso de queja que se examina, reiterando los argumentos vertidos en el reclamo de ilegalidad, en el sentido de que la divulgación de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la SMA, desde que contiene información que es parte de una investigación en curso, y cuya publicidad podría alertar a los infractores y entrabar las diligencias de fiscalización.
6°) Que, el recurso de queja tiene por objeto corregir las faltas o abusos graves cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones, siempre que no exista otro medio de impugnación para subsanar el vicio. En este caso, la CONAF estima que los jueces recurridos han incurrido en una falta o abuso grave al dictar la sentencia cuestionada, desde que rechazaron la reserva de la información solicitada, sin considerar que su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la SMA.
7°) Que, para resolver el recurso de queja, es necesario analizar si la sentencia impugnada incurrió en alguna falta o abuso grave que justifique su invalidación. Al respecto, esta Corte Suprema ha señalado que la falta o abuso grave debe ser de tal magnitud que configure una infracción manifiesta a la ley o a los principios básicos del debido proceso, y que cause un perjuicio irreparable a las partes.
8°) Que, en el caso de autos, esta Corte estima que la sentencia impugnada no incurrió en una falta o abuso grave que justifique su invalidación. En efecto, los jueces recurridos analizaron los antecedentes del caso, y concluyeron que la SMA no fundamentó debidamente la decisión de reserva de la información solicitada. Para ello, consideraron que la SMA se limitó a invocar la causal del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, sin explicar de qué manera la divulgación de la información afectaría el debido cumplimiento de sus funciones.
9°) Que, además, los jueces recurridos tuvieron en cuenta que los expedientes de fiscalización ambiental Rol D-027-2018 y Rol D-038-2018 corresponden a investigaciones iniciadas hace varios años, por lo que es poco probable que la divulgación de la información pueda alertar a los infractores y entrabar las diligencias de fiscalización.
10°) Que, por lo tanto, esta Corte estima que la sentencia impugnada se encuentra debidamente motivada, y que no incurrió en ninguna falta o abuso grave que justifique su invalidación. En consecuencia, el recurso de queja debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de queja interpuesto por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) en contra de los Ministros integrantes del Tercer Tribunal Ambiental, , y , por el dictamen de la sentencia de 23 de marzo de 2023, que acogió la reclamación interpuesta por , en contra de la resolución N° 168/2022, de 28 de julio de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ministro
Ministro Suplente
Secretario
Resumen
• Datos básicos del caso Reclamación en contra de las Resoluciones Exentas Nºs 665, 666 y 667, de fecha 12 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que denegaron las solicitudes de conocimiento y entrega de copia de expedientes de fiscalizaciones formuladas por AES Gener S. A., Empresa Eléctrica Campiche S. A. y Empresa Eléctrica Ventanas S. A.
• Antecedentes procesales relevantes Las reclamantes interpusieron acciones legales tras la negativa de la SMA a entregar copias de los expedientes de fiscalización. La Corte Suprema revisa la decisión del Tribunal Ambiental respecto a la legalidad de la negativa.
• Hechos establecidos Las empresas fueron fiscalizadas en noviembre de 2013 y junio de 2015. Solicitaron copias de los expedientes en julio de 2015. La SMA denegó la entrega basándose en la causal de secreto establecida en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N°20.285.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la negativa de la SMA a entregar copias de expedientes de fiscalización, mientras está pendiente la decisión de formular cargos o desistirse de ellos, se ajusta a derecho. Analizar la tensión entre el derecho de acceso a la información (artículo 17 letra a) de la Ley N°19.880) y la causal de secreto (artículo ...
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