Suprema - Rol 35252-2017
BRINCK/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Abstracto
La Corte Suprema confirma el rechazo de un recurso de protección contra la Superintendencia de Pensiones, interpuesto fuera del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado respectivo. Se discute la aplicabilidad del artículo 46 de la Ley 19.880 sobre plazos en procedimientos administrativos.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección deducido por en contra del Dictamen N°2.204/2017 de la Superintendencia de Pensiones.
• Antecedentes procesales relevantes interpone recurso de protección contra el Dictamen N°2.204/2017 de la Superintendencia de Pensiones, que confirmó el Dictamen N°010.5201/2016 de la Comisión Médica de Concepción, el cual resolvió no otorgar pensión de invalidez a la actora por presentar una incapacidad laboral de un 15%. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso, y la recurrente apela ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La Comisión Médica de Concepción determinó que presenta un 15% de incapacidad laboral, resolución confirmada por la Superintendencia de Pensiones mediante el Dictamen N°2.204/2017. La controversia se centra en la oportunidad de la notificación de este dictamen y, por ende, en la oportunidad de la interposición del recurso de protección.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- Determinación del plazo para interponer el recurso de protección y su cómputo. Específicamente, si es aplicable el artículo 46 de la Ley N°19.880 sobre notificaciones por carta certificada en procedimientos administrativos.
- Si el recurso de protección fue interpuesto den...
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