Suprema - Rol 10297-2017
APODERADOS DEL COLEGIO SAN NICOLAS DE INDEPENDENCIA / COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO ENSEÑANZA PARVULARIA SUCECION Y CIA. LIMITADA (COLEGIO SAN NICOLAS)
Abstracto
La Corte Suprema revoca sentencia y ordena a la Superintendencia de Educación asegurar la escolarización de alumnos no reubicados tras el cierre del Colegio San Nicolás, disponiendo un plazo de 20 días hábiles para informar sobre la situación.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección presentado por apoderados del Colegio San Nicolás, establecimiento particular subvencionado, buscando la reapertura del colegio y el inicio de un proceso sancionatorio contra los sostenedores, solicitando el nombramiento de un administrador provisional. • Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones de Santiago omitió pronunciamiento sobre la acción cautelar. La Corte Suprema revoca dicha sentencia. • Hechos establecidos: El Colegio San Nicolás fue sancionado con la revocación de su reconocimiento oficial mediante Resolución N° 1989 de 26 de julio de 2016, la cual se encuentra ejecutoriada y con efectos desde el inicio del año escolar 2017. La sanción se aplicó luego de asegurar la reubicación de la mayoría de los alumnos matriculados para el año 2016. Sin embargo, al momento del informe, 20 alumnos no habían sido reubicados. • Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinación de las medidas para asegurar el derecho a la educación de los alumnos que no han sido reubicados tras el cierre del Colegio San Nicolás. • Argumentos de las partes: Los apoderados del Colegio San Nicolás buscaban la reapertura del establecimiento y el inicio de un proceso sancionatorio contra los sostenedores. La Supe...
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