Suprema - Rol 38795-2017
IURBES
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que confirmó el rechazo del registro de la marca mixta “IURBES” por ser confundible con la marca “URBE” ya registrada, clase 35, lo que infringiría el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la decisión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) de rechazar el registro de la marca mixta “IURBES” para la clase 42.
• Antecedentes procesales relevantes URBES LTDA. solicitó el registro de la marca mixta “IURBES”. El INAPI rechazó de oficio el registro por considerar que concurrían las causales de irregistrabilidad del artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la decisión del INAPI. URBES LTDA. interpuso recurso de casación en el fondo contra esta última sentencia.
• Hechos establecidos El INAPI rechazó el registro de la marca “IURBES” debido a su similitud con la marca “URBE”, previamente registrada en la clase 35, considerando que podría inducir a confusión al público consumidor.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿La sentencia recurrida infringió los artículos 16, 19 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 al confirmar el rechazo del registro de la marca “IURBES” por su similitud con la marca “URBE”?
• Argumentos de las partes La recurrente, URBES LTDA., argumenta que existen diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales entre las marcas “IURBES” y “UR...
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