Suprema - Rol 38814-2017
MERCADO CREDITO
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión del INAPI de rechazar el registro de la marca "MERCADO CRÉDITO" por ser descriptiva y susceptible de inducir a error.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el rechazo del registro de la marca denominativa “MERCADO CRÉDITO”.
• Antecedentes procesales relevantes TECH FUND SRL. solicitó el registro de la marca denominativa “MERCADO CRÉDITO” para las clases 36 y 42. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) rechazó la solicitud. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la decisión del INAPI. TECH FUND SRL. interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos El INAPI rechazó el registro de la marca “MERCADO CREDITO” por considerar que incurre en las prohibiciones de registro establecidas en el artículo 20 letras e) y f) de la Ley N° 19.039. La marca solicitada, según el INAPI, es de uso común para indicar la naturaleza, destinación y cualidad de los servicios, y se presta para inducir a error o engaño respecto de la naturaleza, cualidad o género de los servicios. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó este rechazo, señalando que la frase “MERCADO” y “CRÉDITO” se relaciona directamente con los servicios que se pretende amparar.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial incurrió en infracción de ley al conf...
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