Suprema - Rol 40009-2017

BIOPLASTIC

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, confirmando la denegación del registro de la marca "BIOPLASTIC" por carecer de distintividad y ser descriptiva, conforme al artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el rechazo del registro de la marca denominativa “BIOPLASTIC” para la clase 35. La solicitante es .

• Antecedentes procesales relevantes: El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) rechazó la solicitud de registro de la marca “BIOPLASTIC” basándose en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad del artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó esta decisión. Se interpone recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos: INAPI rechazó el registro por considerar que la marca está integrada por términos de uso general (“BIO” y “PLASTIC”) relacionados con la naturaleza de los servicios, careciendo de distintividad. El Tribunal de Propiedad Industrial comparte este criterio, señalando que la marca es indicativa y de uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la marca “BIOPLASTIC” cumple con los requisitos para ser registrada, o si incurre en la prohibición del artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039 por carecer de distintividad y ser de uso general.

• Argumentos de las partes:...

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