Suprema - Rol 16740-2017
LOGROS FACTORING SPA CON MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA(E)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió excepción del artículo 464 N° 7 del CPC en juicio ejecutivo de cobro de facturas, estableciendo que la excepción de falta de prestación de servicios es personal y no oponible al cesionario.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de cobro de facturas caratulado “Logros Factoring SPA/ Municipalidad de Antofagasta”, Rol Nro. 21242-2016, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.
• Antecedentes procesales relevantes El tribunal de primera instancia acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la demandada. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó dicha sentencia. La ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo contra la decisión de alzada.
• Hechos establecidos Los hechos establecidos en la sentencia recurrida son: a. cedió a Logros Factoring S.P.A. el crédito que tenía en contra de la Municipalidad de Antofagasta, originado en la Factura Electrónica Nº42. b. La cesión fue comunicada a la Municipalidad mediante carta certificada el 26 de enero de 2016. c. Conforme al artículo 7 de la Ley 19.983, la cesión produjo sus efectos a partir del sexto día siguiente al envío de la carta certificada. d. La factura electrónica cumple con los requisitos para su cobro compulsivo, expresando el servicio prestado y la recepción por .
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión central es determinar si, tras la cesión de una factura, el deudor pu...
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