Suprema - Rol 31861-2017
JUNTA DE VIGILANCIA DE LA TERCERA SECCION DEL RIO MAPOCHO CON AGUAS ANDINAS
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, al considerar que el recurso omite denunciar infracción a las normas que rigen la reparación del daño ambiental, específicamente los artículos 51 a 53 de la Ley N°19.300.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de casación en el fondo en autos caratulados “Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Mapocho con Aguas Andinas S.A.”, Rol N° 31.861-2017, sobre reparación del daño ambiental (artículo 17 N°2 de la Ley N°20.600).
• Antecedentes procesales relevantes: La demandante, Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Mapocho, interpone demanda de reparación por daño ambiental en contra de Aguas Andinas S.A., la cual es rechazada por el Segundo Tribunal Ambiental. Contra esta sentencia, la demandante interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos: La demandante argumenta que Aguas Andinas S.A., titular del proyecto “100% Saneamiento de la Cuenca de Santiago”, no cumplió con la obligación impuesta en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°266 de 2009, modificada por la Resolución Exenta N°257 de 2011, de implementar obras civiles para la conducción y entrega de aguas tratadas. Alega que este incumplimiento causó la disminución del caudal del acuífero y el deterioro del suelo en alrededor de 18.000 hectáreas, afectando terrenos de riego. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda porque no se acreditó el daño en el suelo, considerando que el estado de los cultivos responde a múltiples factores y que no e...
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