Suprema - Rol 38775-2017

VILLAVICENCIO/MUNICIPALIDAD DE CALDERA/ OFICINA DE DERECHOS O.P.D CALDERA

Abstracto

La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante, al considerar que la materia de derecho propuesta (cómputo del plazo para contestar la demanda) es un aspecto adjetivo y no sustantivo del juicio.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de unificación de jurisprudencia (Rol N° 38.775-2017) interpuesto por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha 7 de agosto de 2017, que acogió el recurso de nulidad y ordenó retrotraer el proceso.

• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia, ordenando retrotraer el proceso a la etapa de contestación de la demanda y nueva audiencia preparatoria. La demandante interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia contra esta decisión.

• Hechos establecidos: No se establecen hechos fácticos en esta resolución, ya que se limita a analizar la admisibilidad del recurso de unificación.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: La cuestión jurídica central es si el cómputo del plazo para contestar la demanda (artículo 452 del Código del Trabajo) es una materia de derecho susceptible de ser revisada mediante un recurso de unificación de jurisprudencia, en relación con el artículo 48 del Código Civil (cómputo de plazos).

• Argumentos de las partes: La demandante argumenta que, conforme al artículo 452 del Código del Trabajo y el artículo 48 del Código Civil, el plazo para contestar la demanda deb...

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