Suprema - Rol 76242-2016
Y OTROS CON (S)
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol N° caratulados “ , con ”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de , que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de reivindicación.
CONSIDERANDO:
1.- Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 686, 696, 724, 730, 889, 892, 895, 2305 y 2309 del Código Civil; 1698 del mismo cuerpo legal; 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; 2, 12 y 13 del Decreto Ley N° 2.695, sobre regularización de la pequeña propiedad; y 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que, en primer término, el recurrente señala que la sentencia impugnada vulnera el artículo 889 del Código Civil, que define la acción de reivindicación, en relación con el artículo 696 del mismo cuerpo legal, que se refiere a la inscripción como requisito para la transferencia del dominio de bienes raíces. Argumenta que la actora no probó ser dueña exclusiva del inmueble que pretende reivindicar, ya que este se encuentra en una comunidad hereditaria.
3.- Que, en segundo lugar, alega la infracción de los artículos 2305 y 2309 del Código Civil, relativos a la administración y disposición de bienes comunes. Sostiene que la actora, como comunera, no puede reivindicar una parte específica del bien común sin el consentimiento de los demás comuneros.
4.- Que, en tercer término, denuncia la vulneración del Decreto Ley N° 2.695, que establece un procedimiento especial para la regularización de la pequeña propiedad. Afirma que la sentencia recurrida desconoce que la actora se encuentra en un proceso de regularización de su propiedad según dicho decreto, lo que impide la acción de reivindicación.
5.- Que, en cuarto lugar, el recurrente alega la infracción del artículo 1698 del Código Civil, relativo a la carga de la prueba. Sostiene que la actora no probó los requisitos para la procedencia de la acción de reivindicación, como el dominio exclusivo sobre el inmueble y la posesión injusta del demandado.
6.- Que, finalmente, el recurrente denuncia la infracción del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por falta de fundamentación de la sentencia recurrida.
7.- Que para resolver el recurso, es necesario tener presente los siguientes hechos establecidos en la causa:
a) Que la actora es comunera del inmueble que pretende reivindicar, junto con sus hermanos, por herencia de sus padres. b) Que la actora se encuentra en un proceso de regularización de la propiedad según el Decreto Ley N° 2.695. c) Que el demandado ocupa una parte del inmueble en virtud de un contrato de arriendo celebrado con uno de los comuneros.
8.- Que, en relación con la infracción del artículo 889 del Código Civil, esta Corte ha señalado que la acción de reivindicación requiere que el demandante pruebe ser dueño exclusivo del bien que pretende reivindicar. En el caso de los comuneros, la acción de reivindicación solo procede cuando se dirige a la defensa de la comunidad y no a la obtención de una parte específica del bien común.
9.- Que, en relación con la infracción de los artículos 2305 y 2309 del Código Civil, esta Corte ha señalado que los comuneros no pueden realizar actos de administración o disposición sobre el bien común sin el consentimiento de los demás comuneros. En el caso de la acción de reivindicación, se requiere el consentimiento de todos los comuneros para que esta proceda.
10.- Que, en relación con la infracción del Decreto Ley N° 2.695, esta Corte ha señalado que dicho decreto establece un procedimiento especial para la regularización de la pequeña propiedad, que tiene por objeto facilitar el acceso a la propiedad de quienes ocupan inmuebles sin título. En este sentido, la acción de reivindicación no es la vía adecuada para resolver conflictos de dominio en el marco de un procedimiento de regularización de la propiedad.
11.- Que, en el caso de autos, la actora es comunera del inmueble que pretende reivindicar y se encuentra en un proceso de regularización de la propiedad según el Decreto Ley N° 2.695. Por lo tanto, la acción de reivindicación no es la vía adecuada para resolver el conflicto de dominio existente entre las partes.
12.- Que, en consecuencia, se acoge el recurso de casación en el fondo por infracción del Decreto Ley N° 2.695.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de reivindicación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro .
Rol N° .
Ministro Ministro Ministro Ministro Suplente Abogado Integrante
Pronunciado por la Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros , , , el Ministro Suplente y el Abogado Integrante .
Autorizado por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Ministro de Fe
Resumen
• Datos básicos del caso En Calbuco, y otros demandan a en juicio sumario, buscando la restitución de un predio, cancelación de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, restitución de frutos civiles y pago de costas (Rol Nº 88-2015).
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco rechaza la demanda en primera instancia. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante, pero revoca la sentencia de primera instancia y acoge la demanda, ordenando la cancelación de las inscripciones a nombre del demandado, con costas. El demandado interpone recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos a. Inscripción especial de herencia de 1947 a nombre de los herederos de , sobre un predio denominado “La Campana”. b. Inscripción especial de herencia de 2011 por el fallecimiento de , a nombre de sus herederos, sobre las acciones y derechos que le correspondían en el predio “La Campana”. c. Inscripción especial de herencia de 2011 por el fallecimiento de , a nombre de sus herederos, sobre las acciones y derechos que le correspondían en el predio “La Campana”. d. es hijo de [Redacted:N...
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