Suprema - Rol 15427-2017
I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES CON INMOBILIARIA POCITOS LIMITADA.
Abstracto
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 24.922-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulados “Ilustre Municipalidad de Santiago con ”, la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 28 de abril de 2022, que rechazó la excepción de pago opuesta y ordenó seguir adelante con la ejecución.
La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 13 de enero de 2023, confirmó el fallo de primer grado.
En contra de esta última decisión, la ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo.
A fojas 105 y siguientes rola el expediente electrónico del recurso de casación en el fondo interpuesto.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción a los artículos 1698 del Código Civil, 434 N° 4, 464 N° 7, 467 y 468 del Código de Procedimiento Civil.
Explica que el fallo confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de pago opuesta por su parte, fundada en que no habría acompañado los documentos que acreditarían los pagos por las patentes municipales que se le cobran.
Aduce que sí acompañó los comprobantes de pago correspondientes al período comprendido entre el segundo semestre del año 2016 y el primer semestre del año 2021, por lo que existió una errónea valoración de la prueba documental aportada.
Indica que el fallo recurrido debió acoger la excepción de pago opuesta y, en consecuencia, rechazar la ejecución por cuanto sí acreditó haber pagado la totalidad de las patentes que se le cobran, al menos por el período antes señalado.
SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del recurso, resulta útil reseñar los siguientes antecedentes del proceso:
a) El 22 de abril de 2021, la Ilustre Municipalidad de Santiago dedujo demanda ejecutiva en contra de , con el objeto que se le condenara al pago de $2.092.226 por concepto de patentes municipales impagas, correspondientes al segundo semestre del año 2016 y los años 2017, 2018, 2019, 2020 y primer semestre del año 2021, más intereses, reajustes y costas.
b) El 3 de agosto de 2021, la ejecutada opuso excepción de pago, acompañando los comprobantes de pago de las patentes municipales correspondientes al segundo semestre del año 2016 y los años 2017, 2018, 2019, 2020 y primer semestre del año 2021.
c) El 28 de abril de 2022, el tribunal de primer grado rechazó la excepción de pago opuesta, señalando que la ejecutada no acompañó los documentos que acreditaran los pagos por las patentes municipales que se le cobran.
d) El 13 de enero de 2023, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado.
TERCERO: Que, como se ha señalado, el recurrente de casación alega que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción a los artículos 1698 del Código Civil, 434 N° 4, 464 N° 7, 467 y 468 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se valoró correctamente la prueba documental aportada por su parte, consistente en los comprobantes de pago de las patentes municipales correspondientes al período comprendido entre el segundo semestre del año 2016 y el primer semestre del año 2021.
CUARTO: Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil establece como una de las excepciones que puede oponer el ejecutado la de pago de la deuda, agregando que, si el título ejecutivo es un documento que deba protestarse o cuya notificación deba preceder al requerimiento, deberá acreditarse el pago con el mismo documento o con el comprobante de haberse consignado judicialmente el valor de la obligación.
QUINTO: Que, en el caso de autos, el título ejecutivo es la resolución de la Tesorería Municipal que determinó el monto de las patentes municipales adeudadas por la ejecutada, por lo que no se trata de un documento que deba protestarse o cuya notificación deba preceder al requerimiento, razón por la cual el pago puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
SEXTO: Que, en este contexto, resulta evidente que la sentencia impugnada ha incurrido en un error de derecho al no valorar correctamente la prueba documental aportada por la ejecutada, consistente en los comprobantes de pago de las patentes municipales correspondientes al período comprendido entre el segundo semestre del año 2016 y el primer semestre del año 2021, ya que dicha prueba es suficiente para acreditar el pago de la deuda, al menos en parte.
SÉPTIMO: Que, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto, por haberse configurado el error de derecho denunciado.
OCTAVO: Que, no obstante lo anterior, es necesario precisar que la excepción de pago opuesta por la ejecutada no puede ser acogida en su totalidad, ya que la Municipalidad ejecutante también cobra las patentes municipales correspondientes al año 2017, respecto de las cuales no se ha acreditado el pago.
NOVENO: Que, en este sentido, resulta necesario ordenar la liquidación de la deuda, con el objeto de determinar si existen saldos insolutos por concepto de patentes municipales correspondientes al año 2017, debiendo priorizarse el pago de la suma no disputada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, y en su lugar, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
“Se revoca la sentencia apelada de fecha 28 de abril de 2022, que rechazó la excepción de pago opuesta por la ejecutada, y en su lugar, se declara que se acoge parcialmente dicha excepción, debiendo liquidarse la deuda por el tribunal a quo, con el objeto de determinar si existen saldos insolutos por concepto de patentes municipales correspondientes al año 2017, debiendo priorizarse el pago de la suma no disputada.
En lo demás, se mantiene lo resuelto en la sentencia de primer grado”.
Regístrese y devuélvase.
Redactada por la Ministra Sra. .
Rol N° 24.922-2021.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , y la Ministra señora .
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde a un juicio ejecutivo caratulado Rol N° 15.427-2017, resuelto por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 4 de diciembre de 2017.
• Antecedentes procesales relevantes Se presenta un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual es revocada por la Corte Suprema. La sentencia de primera instancia es revocada, dictándose una de reemplazo.
• Hechos establecidos Se demanda el pago de $659.253 por concepto de patentes municipales adeudadas, más intereses, reajustes e interés penal. La demandada opone la excepción de pago, basada en una consignación de $1.100.000 realizada el 11 de marzo de 2016.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión principal es si la consignación realizada por la demandada es suficiente para extinguir la obligación, considerando que la ejecutante alega que el pago no es oportuno ni completo debido a los intereses y reajustes generados. Se debe determinar si procede o no la excepción de pago opuesta por la ejecutada.
• Argumentos de las partes La ejecutante (Municipalidad) alega que el pago no es oportuno ni completo, ya que la deuda ha generado intereses y reajustes desde que se hizo exigible, y el monto consignado no cubre la totalidad de la deuda. Solicita que...
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