Suprema - Rol 36248-2017
OYARZÚN CON MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción de nulidad del despido (art. 162 del Código del Trabajo) es aplicable cuando la relación laboral se reconoce judicialmente, si el empleador no pagó las cotizaciones previsionales.
Resumen
• Datos básicos del caso En autos RIT O-148-2017, RUC 1740010034-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se demanda a la Municipalidad de Padre Las Casas. La sentencia de primera instancia acoge la demanda declarando la existencia de relación laboral y el despido injustificado, condenando al pago de prestaciones.
• Antecedentes procesales relevantes La parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 162 del mismo código, y subsidiariamente en el artículo 478 letra b). La Corte de Apelaciones de Temuco rechaza el recurso. Contra esta decisión, la demandante deduce recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos El caso versa sobre la aplicación del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo en situaciones donde la relación laboral es declarada por la sentencia.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si procede la sanción de nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) cuando la relación laboral es reconocida por la sentencia judicial y no se han pagado las cotizaciones previsionales.
• Argumentos de las partes La demandante argumenta que, a pesar de haberse establecido la relación laboral y el despido injustificado, no se apli...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.