Suprema - Rol 38655-2017
BELLAVISTA OVEJA TOME SPA / CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
Abstracto
La Corte Suprema confirma el rechazo de un recurso de protección contra el Consejo de Monumentos Nacionales por la solicitud de declarar monumento histórico a una fábrica, al considerar que es un acto preparatorio sin efecto lesivo.
Resumen
• Datos básicos del caso SpA interpone recurso de protección contra el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) por la decisión de declarar como monumento histórico la totalidad del inmueble de la fábrica, sometiéndolo a la Ley N°17.288.
• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones rechazó el recurso. La recurrente apela ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos El CMN, en sesión de 13 de abril de 2016, acordó solicitar al Ministerio de Educación la declaración como monumento histórico de la Fábrica Bellavista Oveja Tomé, a petición de la Alcaldía de Tomé y con el apoyo de la Mesa de Patrimonio de Tomé. La empresa SpA es arrendataria con opción de compra del inmueble, propiedad del Banco de Chile. Durante el procedimiento, la empresa manifestó su preferencia por una protección parcial, limitando la afectación a la fachada y la torre del reloj.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la decisión del CMN de solicitar la declaración de monumento histórico de la fábrica vulnera las garantías constitucionales de los artículos 19 N°20 y 24 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a desarrollar actividades empresariales y al derecho de propiedad.
• Argumentos de las partes *...
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